VIH/SIDA, ¿Guardar confidencialidad es malo? ¿Para quien es malo?
¿Con ello se desprotege al no infectado?
En el tema anterior se escribió sobre los principios ético, se menciono que eran 4 y se describieron. Se recuerda esto ya que el tema que a continuación se relata hace algo, por no decir completa relación, con lo que se describe ahora.
Leí un artículo de M. Verónica Anguita Mackay (centro de ética, Universidad Alberto Hurtado) hace unos días atrás en el cual toca el tema del VIH/SIDA de una manera concisa e importante.
En el texto plantea la responsabilidad que tiene el personal médico de guardar silencio y lo privado que es, tanto, el examen para detectar el VIH como los resultados de éste y además, que al infectado se le protege con “ley en mano” pero, que pasa cuando este infectado contagia a una persona a sabiendas que esta infestado, ¿Por qué no es castigado por la ley ante tal acto?, en cambio, el que rebela el “secreto” del infectado deberá pagar un alto costo, literalmente. ¿Por qué no carga con culpa el que más daño hace?, es decir, soy culpable por revelar el secreto pero, inocente si contagio a otro.
Este es el tema que trata el texto de Anguita, interesante planteamiento, que me ha dejado reflexionado y meditando ante tal postura, ¿Por qué no castigar al “contagioso”?
“La ley Nº 20.077
Artículo 5. El examen para detectar el virus de inmunodeficiencia humana será siempre confidencial y voluntario, debiendo constar por escrito el consentimiento del interesado o de su representante legal. El examen de detección se realizará previa información a éstos acerca de las características, naturaleza y consecuencias que para la salud implica la infección causada por dicho virus, así como las medidas preventivas científicamente comprobadas como eficaces.
Sus resultados se entregarán en forma personal y reservada, a través de personal debidamente capacitado para ello, sin perjuicio de la información confidencial a la autoridad sanitaria respecto de los casos en que se detecte el virus, con el objeto de mantener un adecuado control estadístico y epidemiológico”.
Como bien, se leyó en el artículo, la ley protege muy bien al infectado, velando de manera importante por la confidencialidad.
Se sabe muy bien que el infectado por VIH es altamente discriminado, por ello al parecer, se necesita de esta ley, sin embargo, con esta ley queda desprotegida el resto de la comunidad, es decir, el contagiado con VIH puede decidir si contarle a su pareja sexual, familias, médico, etc., entonces es posible contagiar sin recibir sanción penal ya que la confidencialidad se resguarda con celo profesional y amparo legal.
En otro artículo, sobre el secreto profesional, leía acerca de un paciente VIH+ pedía al personal médico que su condición de infectado no fuera revelado a su pareja y que el tampoco lo haría. Me pregunto ¿Cómo estará esa pareja hoy, ambos con VIH+ o el recapacitó?, es difícil para ambos, para el personal médico y para el infectado.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE
CAPITULO I
¿Con ello se desprotege al no infectado?
En el tema anterior se escribió sobre los principios ético, se menciono que eran 4 y se describieron. Se recuerda esto ya que el tema que a continuación se relata hace algo, por no decir completa relación, con lo que se describe ahora.
Leí un artículo de M. Verónica Anguita Mackay (centro de ética, Universidad Alberto Hurtado) hace unos días atrás en el cual toca el tema del VIH/SIDA de una manera concisa e importante.
En el texto plantea la responsabilidad que tiene el personal médico de guardar silencio y lo privado que es, tanto, el examen para detectar el VIH como los resultados de éste y además, que al infectado se le protege con “ley en mano” pero, que pasa cuando este infectado contagia a una persona a sabiendas que esta infestado, ¿Por qué no es castigado por la ley ante tal acto?, en cambio, el que rebela el “secreto” del infectado deberá pagar un alto costo, literalmente. ¿Por qué no carga con culpa el que más daño hace?, es decir, soy culpable por revelar el secreto pero, inocente si contagio a otro.
Este es el tema que trata el texto de Anguita, interesante planteamiento, que me ha dejado reflexionado y meditando ante tal postura, ¿Por qué no castigar al “contagioso”?
“La ley Nº 20.077
Artículo 5. El examen para detectar el virus de inmunodeficiencia humana será siempre confidencial y voluntario, debiendo constar por escrito el consentimiento del interesado o de su representante legal. El examen de detección se realizará previa información a éstos acerca de las características, naturaleza y consecuencias que para la salud implica la infección causada por dicho virus, así como las medidas preventivas científicamente comprobadas como eficaces.
Sus resultados se entregarán en forma personal y reservada, a través de personal debidamente capacitado para ello, sin perjuicio de la información confidencial a la autoridad sanitaria respecto de los casos en que se detecte el virus, con el objeto de mantener un adecuado control estadístico y epidemiológico”.
Como bien, se leyó en el artículo, la ley protege muy bien al infectado, velando de manera importante por la confidencialidad.
Se sabe muy bien que el infectado por VIH es altamente discriminado, por ello al parecer, se necesita de esta ley, sin embargo, con esta ley queda desprotegida el resto de la comunidad, es decir, el contagiado con VIH puede decidir si contarle a su pareja sexual, familias, médico, etc., entonces es posible contagiar sin recibir sanción penal ya que la confidencialidad se resguarda con celo profesional y amparo legal.
En otro artículo, sobre el secreto profesional, leía acerca de un paciente VIH+ pedía al personal médico que su condición de infectado no fuera revelado a su pareja y que el tampoco lo haría. Me pregunto ¿Cómo estará esa pareja hoy, ambos con VIH+ o el recapacitó?, es difícil para ambos, para el personal médico y para el infectado.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE
CAPITULO I
Bases de la institucionalidad
Art. 1. Los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.
El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.
Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participa r con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
Con respecto a los artículos que se han mencionado, parecieran ser algo contradictorios, vale decir, con el número 5, protejo a la persona contagiada brindándole la más alta confidencialidad pero, debo también proteger al no contagiado, ¿Cómo lo protejo si no se de quien protegerlo ya que no se quien es el contagiado con VIH?, ¿suena loco esto?
Hablemos de VIH/SIDA
No son lo mismo, VIH es el nombre de quien produce la infección, es el virus que atacará al sistema inmunológico y se replicará dentro de las células del hospedero, en cambio, SIDA es Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, la cual presenta todos los signos y síntomas de la enfermedad, donde todo microorganismo oportunista y patógeno podrá causar su enfermedad sin mayor problema ya que, las células encargadas de la defensa se encuentran en un número muy bajo debido al ataque y replicación intracelular del virus.
Las vías de contagio más frecuente en Chile y en el mundo son:
- Vía sexual: Prácticas sexuales sin protección.
- Vía sanguínea: Uso y comparto de jeringas durante la drogadicción, transfusiones de sangre (las menos).
- Vía vertical: De madre a hijo durante el embarazo, parto y lactancia.
En Chile esta enfermedad es de notificación obligatoria, universal y de periodicidad diaria, en dicha notificación no se debe incluir el nombre de la persona afectada, sino un número de registro encriptado para mantener la confidencialidad.
Webibliografía
http://www.bibliotecasvirtuales.com/biblioteca/Constituciones/Chilena/capitulo1.asp
www.minsal.cl/juridico/ley_19779.doc
M. Verónica Anguita M, "Ley de SIDA: ¿derecho a la confidencialidad o bien común?", noviembre 2008.
by
Agmiranda
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